- ¿Qué es el SEJ?
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- Preguntas Frecuentes
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a los beneficiarios y beneficiarias SEJ que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir el pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
Trabajador: Postula AQUÍ
Empleador: Postula AQUÍ
El Subsidio al Empleo Joven o #SEJ es un aporte monetario del Estado para mejorar tus ingresos.
SEJ está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.
El #SEJ lo puede recibir además el/la empleador que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.
¿Cuál es el beneficio que el SEJ entrega al empleador/a?
El empleador/a que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que recibes como beneficiario/a.
Para percibir este beneficio, el/la empleador/a debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales.
En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a los beneficiarios y beneficiarias SEJ que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
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Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil.
Nuevo Instructivo postulación 2020, trabajador
Nuevo Instructivo postulación, empleador
PASO 1: REGISTRARSE
Estas en la página del Subsidio al Empelo Joven
Ingresa a “Postula Aquí”
Ingresa a “Registrarse”, seleccione la opción trabajador/a Ingrese los datos solicitados y una contraseña (creada por Ud.)
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
PASO 2: POSTULAR, luego de haberte registrado
Accede a "Postula Aquí", registra tu rut y contraseña, “confirmar” Ingresa a la opción “Solicitar Subsidio” Completa el formulario de postulación.
El #SEJ lo puede recibir el/la empleador/a que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.
Requisitos para postular al Subsidio al Empleo Joven:
Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH).
En caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo fácilmente en www.registrosocial.gob.cl
Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según RSH.
Cuando cumplas 21 años de edad, debes contar con licencia de educación media para acceder al subsidio.
Restricciones y/o prohibiciones
- Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
- No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
- Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.
El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:
a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a los beneficiarios y beneficiarias SEJ que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir el pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
El Subsidio al Empleo Joven es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). El pago se realiza con un desfase de tres meses, por ejemplo, el pago de julio se calcula en base a la renta percibida en abril.
Ojo, es importante que consideres que de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeto/a a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Para recibir el pago del subsidio debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar trabajando de manera dependiente y/o independiente.
- Tener al día los pagos de cotizaciones de pensión y salud.
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $488.217. En el caso de que hayas optado por la modalidad de pago anual, tu renta bruta anual debe ser inferior a $5.858.599.
- No trabajar en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%”
Para cobrar el beneficio, los/as trabajadores/as que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse en la Red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente.
Recuerda que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
2020 | |||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Viernes 31 (Renta Octubre 2019) |
Viernes 28 (Renta Noviembre 2019) |
Martes 31 (Renta diciembre 2019) |
Jueves 30 (Renta Enero 2020) |
Viernes 29 (Renta Febrero 2020) |
Martes 30 (Renta Marzo 2020) |
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Viernes 31 (Renta Abril 2020) |
Lunes 31 (Renta Mayo 2020) |
Miércoles 30 (Renta Junio 2020) |
Viernes 30 (Renta Julio 2020) |
Lunes 30 (Renta Agosto 2020) |
Miércoles 30 (Renta Septiembre 2020) |
Instructivo solicitudes de extensión Subsidio al Empleo Joven. (Incluye documentación necesaria para solicitar cada tipo de extensión).
Puedes extender el Subsidio al Empleo Joven de dos maneras (ambas extensiones son compatibles):
- Por cada hijo nacido vivo entre los 18 y 24 años con 11 meses de edad. Aplicable solo a trabajadoras.
- Por estudios superiores realizados entre los 18 y 24 años con 11 meses de edad.
Los requisitos que debes cumplir para solicitar la extensión por estudios son:
- Solicitar la extensión, a partir de los 3 meses antes de cumplir los 25 años.
- La institución educacional en dónde hayas estudiado debe estar acreditada.
- Cumplir con los requisitos del Subsidios al Empleo Joven.
El detalle del plazo adicional de extensión por estudios es el siguiente:
- 1 semestre académico cursado, tres meses de plazo adicional.
- 2 semestres académicos cursados, seis meses de plazo adicional.
- 3 o más semestres académicos cursados sin título, doce meses de plazo adicional.
- 4 o más semestres académicos cursados con título, veinte y cuatro meses de plazo adicional.
La extensión por estudios se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente en que cumplas 25 años y se podrá extender, como máximo, hasta el mes en que cumplas 27 años. El pago de la extensión del subsidio es ANUAL.
Los requisitos que debes cumplir para solicitar la extensión por maternidad son:
- Solicitar la extensión, a partir de los 3 meses antes de cumplir los 25 años.
- Debes identificar a cada hija o hijo nacido vivo, mediante el Certificado de Nacimiento para Todo Trámite o Certificado de Asignación Familiar.
- Cumplir con los requisitos del Subsidio al Empleo Joven.
La extensión por maternidad es equivalente a 18 semanas por hija o hijo nacido vivo y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente en que cumplas 25 años. El pago de la extensión del subsidio es ANUAL.
Instructivo postulación empleador
El Subsidio al Empleo Joven, SEJ apoya a los/as trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad (que cumplen los requisitos de postulación), y también a los empleadores que los contratan.
Lo que las empresas deben saber:
- El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio que apoya a los empleadores que contraten jóvenes trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios e integren un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según Registro Social de Hogares.
- Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
- Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.
Requisitos para acceder al subidio: Empleadores con trabajadores/as dependientes:
- Trabajadores deben cumplir los requisitos antes mencionados y tener pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
Plazos
- Postulación durante todo el año.
- Una vez realizada la postulación, la concesión se realiza el mes siguiente al de postulación si corresponde y a partir de ese mes rige el plazo de los 90 días para pago del subsidio, según corresponda.
- El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo el trabajador deja de ser beneficiario/a del subsidio.
Restricciones y/o prohibiciones
- Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
- No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
- Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.
El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:
a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.
- ¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven?
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En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos de subsidios y se pagará el Subsidio al Empleo Joven.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
- ¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de SEJ si también soy beneficiario del Ingreso Mínimo Garantizado?
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Si además de ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el IMG, se revisarán los requisitos de pago de SEJ, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Subsidio al Empleo Joven, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del SEJ, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2020 fue de $200.000 y el monto por pago anual del SEJ, realizado en el 2021, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de SEJ, no recibirás pago por diferencia.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
- ¿Qué pasa con mi pago de SEJ si mi empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo?
-
En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ). Sin embargo, hay nuevas consideraciones para los pagos mensuales y para el pago anual.
Para los beneficiarios que hayan optado por pago mensual, el monto del subsidio durante la suspensión será igual al valor pagado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para los beneficiarios que hayan optado por pago anual, se entenderá que, durante los meses de suspensión de su contrato de trabajo, el trabajador percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para los meses en que el trabajador desempeño su jornada de forma habitual, se considerará la remuneración bruta de esos meses.
Esta situación no afectará al Pago Anual 2019.
Para los trabajadores que se hayan acogido a pacto de reducción de jornada laboral, y que optaron por modalidad de pago anual, se dará por entendido que durante los meses de jornada reducida, el beneficiario habrá percibido la misma remuneración mensual previa al pacto suscrito.
- ¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?
-
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $216.985
Tramo B. Renta superior a $216.985 e igual o inferior a $271.232
Tramo C. Renta superior a $271.232 e inferior a $488.217
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $2.603.822
Tramo B. Renta superior a $2.603.822 e igual o inferior a $3.254.778
Tramo C. Renta superior a $3.254.778 e igual o inferior a $5.858.599
- ¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio?
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Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
- Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?
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A contar de la fecha de pago, dispones de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
- ¿Cuándo se realiza el pago anual del subsidio?
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El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el pago anual 2019 se realiza en agosto del 2020).Nuevo contenido de acordeón.
- ¿Qué es la reliquidación?
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Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
- ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?
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La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
1- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
2- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
- ¿Cuándo y cómo tengo que hacer la solicitud de extensión del subsidio?
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La solicitud de extensión de SEJ debe realizarse a contar de los 3 meses antes de cumplir los 25 años en el sitio web https://extensionessej.www.injuv.gob.cl/
- ¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?
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En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Ejemplo, si realizas la solicitud de extensión en el año 2020, el pago lo recibirás en el pago anual 2021.
- ¿Cómo puedo solicitar un pago caducado de hace más de 5 años?
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Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.