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¡Postulaciones abiertas todo el año!
El Bono al Trabajo a la Mujer o #BTM es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras.
El #BTM lo puede recibir el/la empleador/a que te contrata, incentivando así tu incorporación al mercado laboral.
El Bono al Trabajo de la Mujer es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
IMPORTANTE: Al optar por adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
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Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a las beneficiarias BTM que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
¡Postulaciones abiertas todo el año!
Si tiene inconvenientes para postular, guíate con el Manual de Postulación al Bono al Trabajo de la Mujer 2020
El primer pago del beneficio se realiza cuatro meses después de la postulación. Ejemplo: Si la postulación es en el mes de enero, el primer pago se recibe en mayo.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil. Puedes hacerlo con los siguientes pasos:
* El primer paso para postular es contar con Clave Sence. - Para solicitar este beneficio, las trabajadoras y sus empleadores deberán generar esta contraseña, recuperarla, modificarla, o bien, actualizar sus datos cuando sea necesario.
- Para realizar estas acciones debe hacer clic en la opción “Clave Sence”, ubicada a la derecha del sitio, dentro del menú superior y acceder al sistema.
- Una vez generada, modificada o actualizada su Clave Sence, ya puede postular.
- * Debe hacer click en “Postula Aquí” y a continuación, ingresará al Sistema de Postulación del Bono al Trabajo de la Mujer.
- * Debe hacer click sobre la opción “Postular”.
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IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”. (Tu cuenta)
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Requisitos para postular al Bono al Trabajo de la Mujer:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH). En caso de no estar registrada, puedes hacerlo fácilmente en www.registrosocial.gob.cl
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según Registro Social de Hogares. (Si no estás registrada hazlo fácilmente en registrosocial.gob.cl o en tu municipio).
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
Además, en el proceso de concesión del beneficio, se han comenzado a validar los siguientes requisitos:
* Cotizaciones pagadas, y al día, de pensión y salud. - * Registrar renta y que ésta no exceda el valor mensual máximo establecido para el año calendario. Para el 2020, esta renta es de $488.217 como máximo.
- * No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
- Estas validaciones han comenzado a regir para disminuir las estadísticas de trabajadoras que, una vez concedidas, no reciben el pago del bono producto de que no cumplen con los requisitos antes mencionados.
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Este beneficio tiene una duración de cuatro años continuos.
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a las beneficiarias BTM que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
El Bono al Trabajo de la Mujer es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
IMPORTANTE: debes considerar que, de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
* Para tener conocimiento del historial de pagos, la trabajadora los puede visualizar en el “Expediente Electrónico” del Módulo de Postulación de BTM.
Para recibir el pago del subsidio debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar trabajando de manera dependiente y/o independiente.
- Tener al día los pagos de cotizaciones de pensión y salud.
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $488.217. En el caso de que hayas optado por la modalidad de pago anual, tu renta bruta anual debe ser inferior a $5.858.599.
- No trabajar en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%.
Para cobrar el beneficio, los/as trabajadores/as que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse en la Red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente.
Le recordamos que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
2020 | |||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Lunes 3 febrero (Renta Octubre 2019) |
Viernes 28 (Renta Noviembre 2019) |
Martes 31 (Renta diciembre 2019) |
Jueves 30 (Renta Enero 2020) |
Viernes 29 (Renta Febrero 2020) |
Martes 30 (Renta Marzo 2020) |
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Viernes 31 (Renta Abril 2020) |
Lunes 31 (Renta Mayo 2020) |
Miércoles 30 (Renta Junio 2020) |
Viernes 30 (Renta Julio 2020) |
Lunes 30 (Renta Agosto 2020) |
Miércoles 30 (Renta Septiembre 2020) |
Las empresas pueden postular al beneficio hasta el 25 de cada mes.
El plazo comienza a partir de la fecha de postulación del empleador y dura como máximo 24 meses o hasta que la trabajadora deje de cumplir con algún requisito.
Manual de postulación (empresas), Bono al Trabajo de la Mujer 2020
Lo que las empresas deben saber sobre el Bono al Trabajo de la Mujer:
- El beneficio entrega un aporte a los empleadores que mujeres trabajadoras entre 25 y menos de 60 años de edad que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población.
- Para los empleadores el beneficio siempre será mensual.
- El empleador podrá obtener el beneficio por 24 meses.
El monto del beneficio depende de la renta de la trabajadora, y se paga sólo si las cotizaciones pensión, salud y seguridad social se encuentran al día.
Destinataria/o, beneficiaria/o o usuaria/o
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Mujeres Trabajadoras
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Empleadores
Requisitos para acceder al subidio: Empleadores con trabajadores/as dependientes:
- Trabajadores deben cumplir los requisitos antes mencionados y tener pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.
Plazos
- Postulación durante todo el año.
- Una vez realizada la postulación, la concesión se realiza el mes siguiente al de postulación si corresponde y a partir de ese mes rige el plazo de los 90 días para pago del subsidio, según corresponda.
Restricciones y/o prohibiciones
No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal.
En el caso de las empresas, las cotizaciones previsionales y de salud deben estar pagadas en la fecha correspondiente.
Normativa asociada
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Ley 20.595 Crea el Ingreso Ético Familiar, establece bonos y crea el subsidio al empleo de la mujer.
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Circular N°2844 Instrucciones subsidio al empleo de la mujer.
Cobertura
El programa no tiene cupos definidos, si no que dependerá de la cantidad de postulaciones que se generan por parte de la ciudadanía.
- ¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Bono al Trabajo de la Mujer?
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Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
- ¿Qué pasa con mi pago mensual y anual de BTM si también soy beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado?
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Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2020 fue de $200.000 y el monto por pago anual del BTM, realizado en el 2021, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
- ¿Qué pasa con mi pago de BTM si mi empleador se acogió a la Ley de Protección al Empleo?
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En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Sin embargo, hay nuevas consideraciones para los pagos mensuales y para el pago anual.
Para las beneficiarias que hayan optado por pago mensual, el monto del subsidio durante la suspensión será igual al valor pagado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para las beneficiarias que hayan optado por pago anual, se entenderá que, durante los meses de suspensión de su contrato de trabajo, la trabajadora percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para los meses en que la trabajadora desempeño su jornada de forma habitual, se considerará la remuneración bruta de esos meses.
Esta situación no afectará al Pago Anual 2019.
- ¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré?
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Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $216.985
Tramo B. Renta superior a $216.985 e igual o inferior a $271.232
Tramo C. Renta superior a $271.232 e inferior a $488.217.
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $2.603.822
Tramo B. Renta superior a $2.603.822 e igual o inferior a $3.254.778
Tramo C. Renta superior a $3.254.778 e igual o inferior a $5.858.599.
- ¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio?
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IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
- Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?
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A contar de la fecha de pago, disponibles de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
- ¿Cuándo se realiza el Pago Anual del subsidio?
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El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el Pago Anual 2019 se realiza en agosto de 2020).
- ¿Qué es la reliquidación?
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Es el saldo a favor o en contra, producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pagos mensuales), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
- ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?
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Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios, y en caso de no contar con ellos, la deusa será derivada a la Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
1.- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
2.- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
- ¿Cómo puedo solicitar un pago caducado de hace más de 5 años?
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Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.