Nuestros Derechos

Antecedentes sobre los derechos sexuales y reproductivos

Síntesis histórica de los derechos sexuales y reproductivos

Algunas nociones sobre sexualidad de las y los jóvenes

Sobre el concepto de género

Derechos humanos para las y los jóvenes

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANTECEDENTES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Derechos Sexuales y Reproductivos

¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos?

Son un conjunto de derechos que se refieren a la sexualidad y capacidad reproductiva de mujeres y hombres. Son parte integrante de los derechos humanos, los que se entienden como universales e indivisibles, al mismo tiempo que son dinámicos y constituyen una potencial herramienta para promover la justicia social y la dignidad de las personas.

Se definen como derechos y libertades fundamentales que corresponden a todas las personas, sin discriminación, y que permiten adoptar libremente, sin ningún tipo de coacción o violencia, una amplia gama de decisiones sobre la sexualidad y la reproducción.

¿En qué declaraciones, conferencias y convenciones
internacionales se incorporan?

La primera formulación de los derechos reproductivos se hizo en la Conferencia sobre Derechos Humanos (Teherán 1968), que estableció que constituye un derecho de las parejas decidir el número de hijos y su espaciamiento. En la Conferencia de Población de Bucarest (1974) se reconoció, además del derecho anterior, el rol del Estado en asegurar esos derechos, incluyendo la información y acceso a los métodos de control de la fecundidad.

La Declaración de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México 1975) reconoció el derecho a la integridad física y a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a las diferentes opciones sexuales y los derechos reproductivos, incluyendo la maternidad opcional.

La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) incluyó el derecho a la igualdad de mujeres y hombres en las decisiones reproductivas y a la responsabilidad compartida que implican los hijos e hijas.

La Convención de Derechos el Niño (1989), por su parte contiene una serie de principios relevantes para los derechos sexuales y reproductivos:

El principio de no discriminación.

El principio de la autonomía progresiva implica reconocer al niño o niña como titular de derechos. Cada niño o niña y joven va constituyéndose en una persona con crecientes niveles de responsabilidad, y será la tarea de los padres y del Estado apoyar y proteger que adquieran autonomía.

El interés superior del niño hace que las acciones del Estado tengan como guía el logro de los derechos de la infancia y la adolescencia. El interés superior del niño significa que cuando existe un conflicto de intereses entre los derechos del niño y niña y adultos, el Estado debe velar por los derechos del niño y niña.

El derecho a la educación. El proceso educativo está encaminado a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades a través de los sistemas de educación formal y no formal.

El derecho a la salud de la infancia y la adolescencia, que lleva a considerar que dado que el ejercicio de la sexualidad dice relación con la dignidad de todas las personas, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a información adecuada para su salud y desarrollo pleno, tanto fuera como dentro de la escuela. Además, deben contar con información y acceso a servicios de atención de salud adolescente en la localidad donde habitan, especializados en esta etapa del desarrollo y en salud sexual y reproductiva.

Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño o niña, y adolescente está en íntima relación con la posibilidad de adquirir conocimientos y aptitudes que le protejan a él y a otros desde el momento en que se inicie y ejerza su sexualidad (1)

a Conferencia de El Cairo sobre Población y Desarrollo (1994) avanzó en la definición de los derechos reproductivos, ceñidos al concepto de salud reproductiva e incluye en ella la capacidad de disfrutar tanto una vida sexual satisfactoria como de procrear.

La Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995) ratificó todo lo adoptado en El Cairo. Posteriormente, las Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y El Caribe (Consenso de Santiago, 1997; de Lima, 2000 y México, 2004) estimaron pertinente “revisar e implementar legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. (2)

¿Qué es la salud sexual?

La salud sexual es la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual, de una manera que sea positivamente enriquecedora y desarrollo la personalidad, la comunicación y el amor, razón por la que el concepto de salud sexual entraña un enfoque positivo de la sexualidad humana, en tanto que el objetivo de la atención de la salud sexual debe ser el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. (En Programa de Acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo, 1994).

¿Qué es la salud reproductiva?

La salud reproductiva es un estado general del bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información sobre planificación familiar y métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos que den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos e hijas sanas. (Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo, 1994).

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(1) MINEDUC (2005) Comisión de Evaluación y Recomendaciones sobre Educación Sexual. Santiago.

(2) CEPAL/ONU (2004) Consenso de México. Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe. México: Consejo Nacional de las Mujeres.

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